Artículo original de NEOS
Adaptado por: Javier Junceda
Lo que se derive de un acuerdo político de esa naturaleza siempre puede dar pie a normas en la medida en que el Derecho interno lo permita, pero bajo los cauces jurídicos existentes en él, incluyendo los trámites parlamentarios y sometidos al control constitucional y de la Unión Europea que pueda plantearse. De no ajustarse a ese marco,intervendrían entonces los recursos de constitucionalidad de las normas y las cuestiones prejudiciales que la justicia ordinaria española pueda plantear ante el Tribunal de Justicia de Unión en cumplimiento del ordenamiento comunitario.
En resumidas cuentas, los acuerdos a que se llegue entre partidos, con verificador o sin él, no implican acuerdo o desencuentro alguno entre el Estado y la Generalidad de Cataluña, por la elemental razón de que ninguno de ambos sujetos de derecho público forma parte de un eventual acuerdo.
Y lo propio sucede con el cumplimiento e incumplimiento de lo que pueda acordarse entre las partes, que tampoco tendrá consecuencias desde la perspectiva del Derecho internacional en la medida en que no se estaría ante el incumplimiento de ningún tratado o documento equivalente, en tanto que las instancias internacionales cuentan con sus propios cauces procedimentales, identificando como es debido a demandantes y demandados.
La figura del verificador no altera este escenario. Ni traslada ningún tema del ámbito interno al internacional. Y tampoco podría dar pie a ningún contencioso internacional en el marco de una organización internacional. En atención a las partes del acuerdo, que son dos partidos políticos, ninguno podría demandar al otro por incumplirlo ni instar su cumplimiento ni ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el ámbito del Consejo de Europa, ni ante la Corte Internacional de Justicia en el contexto de Naciones Unidas.
En lo referido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Estados pueden ser demandados en atención a la violación de un derecho previsto en el Convenio de Roma para la Protección de Derechos y Libertades Fundamentales de 1950 y sus Protocolos Adicionales, toda vez que han firmado dicho Convenio de Roma. Los acuerdos entre partidos en el seno de un Estado no cambian esta realidad.
Y lo mismo sucede en el ámbito de la Corte Internacional de Justicia de Naciones Unidas, ya que esta Corte puede conocer en vía contenciosa diferencias entre Estados, como reza su Estatuto (“sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte”).
En suma, el verificador nacional o internacional no verifica nada jurídicamente, siendo pertinente preguntarse entonces para qué estamos hablando de él desde hace unas semanas.