Artículo original de: El Debate
Por José Manuel Otero Lastres
Dentro de cada rama del saber, los profesionales que se dedican a ella suelen equivocarse poco en sus pronósticos. Me refiero, por ejemplo, a que un médico oncólogo a la vista del estado de un paciente que sufre una metástasis generalizada suele acertar respecto del tiempo aproximado que le queda de vida. Se apoyan, sin duda, en sus conocimientos y en las máximas de la experiencia.
Algo semejante sucede cuando se trata de un tema judicial. Aunque la evolución de la salud es más predecible que el pensamiento del juzgador, los profesionales del derecho sabemos, más o menos, las posibilidades de éxito que tiene un asunto, sobre todo cuando los tribunales en las distintas instancias han coincidido en el mismo fallo.
En el caso del recuento de los votos del CERA (Censo Electoral de los Residentes Ausentes) en las últimas elecciones generales, el recuento asignó un último escaño al PP y se lo detrajo al PSOE, tres organismos distintos han mantenido el mismo criterio sobre el resultado del escrutinio electoral. La Junta Electoral Provincial de Madrid, la Junta Electoral Central y el Tribunal Supremo, han denegado la solicitud del PSOE de volver a contar los aproximadamente 30.000 votos declarados nulos en Madrid. Es decir, en las tres instancias, y sin que hubiera sospechas de parcialidad en ninguno de estos organismos, todos sus miembros denegaron el recuento.
Para justificar esta decisión, el Tribunal Supremo explicó que no se habían aportado «elementos lógicos, datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión del voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido». Además, tras estudiar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los magistrados concluyeron que «la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión». Los magistrados también explicaron que los representantes y apoderados de los partidos «garantizan un correcto examen del voto».
Tengo para mí que, si esta cuestión se hubiera planteado, no ahora, sino hace algunos años y ante el Tribunal Constitucional de entonces, el recurso del PSOE habría corrido la misma suerte que hasta ahora: con toda probabilidad habría sido inadmitido. Y, sin embargo, en la tarde de ayer, cuando se esperaba que el asunto del recuento volvería ser nuevamente inadmitido, el Tribunal Constitucional, lo admitió a trámite.
¿Qué fue lo que varió en el trámite del Tribunal Constitucional? Los hechos serán probablemente los mismos y tampoco se ha modificado la legislación electoral. Lo que sí varió, y significativamente, es la composición del Tribunal Constitucional. En efecto, actualmente en el Tribunal Constitucional hay siete magistrados, de los denominado «progresistas», y otros cuatro que son calificados como «conservadores». Y esta nueva composición del Tribunal ha dado lugar a que, si ventilan temas políticos de relevancia, los siete magistrados votan en el mismo sentido contra los otros cuatro que también actúan en bloque. A esto hay que añadir que el bloque mayoritario del Tribunal sea en pleno o en sala, ha fallado siempre en el mismo sentido, tal vez casualmente: a favor de lo que le interese al gobierno.
Y esto es también lo que ha sucedido en el caso del recuento de los mencionados votos CERA. En efecto, la Sala Segunda, que está compuesta por cuatro magistrados «progresistas» –Inmaculada Montalbán, Laura Díez, Ramón Sáez y María Luisa Balaguer– votaron a favor de la admisión a trámite del recurso interpuesto por el PSOE, mientras que los dos propuestos por el PP –César Tolosa y Enrique Arnaldo– en contra.
La mayoría de la Sala Segunda ha admitido el recurso porque entiende que el recurso tiene especial trascendencia constitucional ya que el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica. Asimismo, considera que el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales. En la información que he manejado sobre el asunto nada se dice sobre que la resolución recurrida hubiera vulnerado algún derecho fundamental.
Los ciudadanos que no están familiarizados con el Derecho se preguntarán cómo es posible que unos mismos hechos a los que se aplican las mismas normas conducen a decisiones contrarias. Y la respuesta está en la interpretación jurídica que es a través de la cual el juez determina el sentido en que debe aplicarse la ley al caso concreto. Y es que las normas suelen ser tan amplias que dejan margen para la interpretación. Lo que sucede es que, como figuras imparciales que deben ser, los jueces no deberían tomar decisiones basadas en sus creencias personales o políticas. Su trabajo es aplicar objetivamente la ley basándose en el caso que tienen en sus manos. Al decidir si una ley determinada corresponde al caso o cómo debe aplicarse, los jueces deberán apoyarse en un método de interpretación jurídica, de cuyo ámbito tendría que quedar excluida la ideología.
En el caso de la actual composición del Tribunal Constitucional es posible que todos los magistrados sabios estén en el mismo lado y que por eso siempre acierten con la decisión. Pero el sentido de las sentencias de los asuntos que carecen de contenido político suele ser variado, no hay siempre un único y mismo ganador, a veces gana el particular y otras la administración pública. Por eso es extraño que en política y desde la última composición siempre, insisto siempre, suelen lleva el gato al agua los mismos: los magistrados ideologizados de la mayoría progresista que asiste al Gobierno. Tal vez y para que no los miremos con ojos de malicia deberían guardar las apariencias y alguna vez se sume algún progresista a los minoritarios para que éstos puedan ganar alguna vez, eso sí, cuando éstos tengan razón.