Esto es una evidencia confirmada por los negativos resultados educativos y sociales que, actualmente, existen en España.

A este deterioro paulatino han colaborado 6 de las 8 Leyes Orgánicas implantadas en los últimos 40 años, las cuales, con base en la LODE aprobada en 1985, fueron redactadas con un sistema de “recorto y pego”, alejándose de los derechos y libertades que establece nuestra Constitución. Excluyo a la LOECE, Ley Orgánica del Estatuto de Centros Docentes, aprobada en 1980 por el gobierno UCD, porque es la que más se aproxima al artículo 27 que hoy analizamos, y a la LOCE, del gobierno Aznar, que demoró su aplicación y fue derogada inmediatamente por el gobierno Zapatero.

De todos es sabido que el contenido de ese artículo 27 fue el más difícil y problemático para alcanzar el consenso necesario para su aprobación. La solución llegó cuando se recurrió al texto de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Su introducción es un canto a la Libertad y a la Esperanza:

“Todos los seres humanos nacen con derechos y libertades fundamentales iguales e inalienables. Las Naciones Unidas tienen el compromiso de apoyar, fomentar y proteger los derechos humanos de todas las personas…”

“Estos derechos te pertenecen. SON TUS DERECHOS. Aprende a conocerlos. Contribuye a fomentarlos y a defenderlos, no solo para ti, sino también para tu prójimo.”

El DERECHO A LA EDUCACIÓN se expone en su artículo 26:

“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria…”

“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana…”

“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

Para dar seguridad a esta interpretación, se introduce en nuestra Constitución el punto 2 del artículo 10:

“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas ratificados por España.”

Y con el apoyo de esa base inmejorable, la LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, inseparables, quedan integrados en los derechos fundamentales enumerados en los artículos 15 al 19 de nuestra Carta Magna. Abre la relación de esos derechos el más importante de todos: EL DERECHO A LA VIDA, sin el cual sobran todos los demás.

Todos los derechos fundamentales son de obligado acatamiento y protección por nuestros gobernantes, ya que no tienen la potestad de otorgarlos, porque nacen con la persona, y ningún poder público puede manipularlos, incumplirlos ni derogarlos.

ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN

Consta de 10 puntos, relacionados entre sí, 9 de los cuales se refieren a la enseñanza no universitaria:

Punto 1. (rotundo y claro resumen de todo el artículo)

“TODOS tienen DERECHO a la educación. Se RECONOCE la LIBERTAD de enseñanza.”

Punto 2.

“La educación tendrá por objeto EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA, en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.”

Para que se cumpla ese pleno desarrollo de la personalidad humana, es preciso impulsar sus tres dimensiones:

  • INTELECTUAL: Desarrollo de la inteligencia fomentando la memoria, el entendimiento y la voluntad.
  • FÍSICA: Potenciar el cuidado del cuerpo, mediante la actividad física, la adecuada alimentación y la prevención de adicciones.
  • ESPIRITUAL: Educar en la trascendencia, en el discernimiento, con el fomento de los valores, los sentimientos y las emociones.

Punto 3.

“Los poderes públicos GARANTIZAN EL DERECHO que asiste a los PADRES para que sus hijos reciban la FORMACIÓN RELIGIOSA Y MORAL que esté de acuerdo con sus CONVICCIONES.”

Este punto importante introduce la obligación de que todos centros educativos incluyan la formación religiosa evaluable como parte de su proyecto educativo.

Punto 4.

“La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.”

Para TODOS, en cualquier Centro que cumpla los requisitos legales.

Punto 5.

“Los poderes públicos GARANTIZAN el DERECHO DE TODOS a la educación, mediante una PROGRAMACIÓN GENERAL de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y LA CREACIÓN DE CENTROS DOCENTES.”

Este punto elimina el monopolio estatal educativo, y enlaza con el siguiente.

Punto 6.

“Se RECONOCE a las PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS la LIBERTAD DE CREACIÓN DE CENTROS DOCENTES, dentro del respeto a los PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.“

Este derecho fundamental es indispensable para que los padres ejerzan su derecho a elegir, y refuerza el valor del proyecto educativo que se adecúa a los principios constitucionales sobre la exigencia de otras leyes.

Punto 7.

“Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos INTERVENDRÁN en el control y gestión de todos los CENTROS SOSTENIDOS por la Administración con FONDOS PÚBLICOS, en los términos que la ley establezca.”

Para que la educación obligatoria sea gratuita en cualquier tipo de centro, los poderes públicos están obligados a incluir en sus presupuestos el coste real del puesto escolar. Los Consejos Escolares creados para ese control son los mayores defensores de los centros concertados.

Punto 8.

“Los poderes públicos INSPECCIONARÁN y HOMOLOGARÁN el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.”

Las transferencias de educación han eliminado tal homologación, incrementada por la desaparición de la Alta Inspección. En España existen 17 sistemas educativos que impiden la equidad de preparación de los alumnos entre unas y otras CC.AA.

Punto 9.

“Los poderes públicos AYUDARÁN A LOS CENTROS DOCENTES que reúnan los requisitos que la ley establezca.”

¿Significa que facilitarán su creación? La lógica hace entender que no se puede impedir la creación de otros centros allá donde ya exista la enseñanza pública.

Punto 10.

“Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.”

Confiemos que este punto siga respetándose.

Termino recordando las palabras de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“ESTOS DERECHOS TE PERTENECEN. SON TUS DERECHOS. APRENDE A CONOCERLOS Y A DEFENDERLOS”.

Por mi parte, yo me permito ofrecerles dos mensajes que resumen todo el significado de la educación.

El primero es de un filósofo y matemático griego del siglo V a.C., conocido por su famoso teorema:

“EDUCAD A LOS NIÑOS Y NO TENDREIS QUE CASTIGAR A LOS HOMBRES”

Y el segundo, de San Juan Pablo II:

“NO TENGAIS MIEDO”

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