Artículo original de: Aceprensa

El Sónar – Ignacio Aréchaga

 

Si se pregunta por el tráfico de personas, la inmensa mayoría de la gente dirá que está mal y que debe ser perseguido. Pero ¿y el tráfico de órganos? ¿Hay que prohibir que una persona que tiene otras exigencias prioritarias venda un riñón a otra que lo necesita desesperadamente para salvar su vida?

Quizá la etiqueta de “tráfico” suscita una connotación negativa al aplicarla al cuerpo humano. Pero podría verse también como un libre contrato entre privados, dentro de un mercado regulado para evitar el fraude o la explotación. Si ambas partes firman un contrato, será porque las dos salen ganando con el acuerdo. ¿Por qué ha de inmiscuirse el Estado para impedir que uno decida lo que quiere hacer con su cuerpo?

Sin embargo, cuando se trata de órganos humanos para trasplante, la mayoría de los países se inclinan por la donación altruista y prohíben la venta entre particulares o la compensación económica aunque sea una donación al sistema de salud. España también lo entiende así, y una sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado por primera vez una condena por tráfico de órganos, delito tipificado en 2010.

La sentencia condena a cuatro personas (tres de la misma familia) que ofrecieron 6.000 euros a un ciudadano marroquí para que donara un riñón a uno de los condenados, que necesitaba un trasplante y no quería esperar su turno en la lista de espera. El donante elegido era un marroquí que había entrado de manera ilegal en España, que se expresaba mal en español, que pedía limosna y malvivía como “ocupa”. Tras comprobar que era compatible con el enfermo, le llevaron a una notaría para que firmara un documento en el que manifestaba que era amigo del enfermo y que daba su autorización para el trasplante que iba a realizar de manera altruista y por amistad. Finalmente, el marroquí se echó atrás y no firmó. Aun así, la voluntad de fraude a la ley quedó manifiesta y empezó el procedimiento judicial que ha conducido a la condena con penas de hasta seis años de prisión.

En su sentencia, el tribunal subraya que el tráfico de órganos fue prohibido no solo para proteger la salud de las personas, sino también para defender su dignidad, “evitando que por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, puedan ser objeto de tráfico”.

En la motivación del TS para condenar un acuerdo de este tipo pueden verse dos aspectos. Uno es la defensa de la parte más débil, porque cuando uno vende un riñón acuciado por le extrema necesidad no puede decirse que esa decisión sea realmente voluntaria. Y en el caso de este inmigrante marroquí, es evidente que estaba condicionado por su situación de pobreza.

Pero, además del condicionamiento económico, está la defensa de la dignidad de la persona, que exige que no sea cosificada como un mero “objeto detentador de órganos” transmisibles a otros.

Son dos razonamientos que resultan también perfectamente aplicables al caso de la llamada maternidad subrogada, que algunos pretenden promover en España como un signo de liberalismo y de compasión con parejas ansiosas de hijo. También aquí se cosifica a la mujer, comprando su capacidad de gestar como si fuera una incubadora, para después dejarla sin el niño. Y también aquí la experiencia indica que el trato suele darse entre una pareja con dinero y una mujer condicionada por la pobreza, mientras en el camino se lucra un sistema de agencias especializadas, abogados y clínicas. Pensar que un sistema de “vientres de alquiler” puede funcionar de manera altruista no deja de ser un ejercicio de angelismo o de hipocresía. Pues el hecho de que en vez de precio se hable de “compensación económica por las molestias” no cambia la naturaleza mercantil del trato.

En el rechazo de la cosificación de la persona, la postura del TS respecto al tráfico de órganos es coherente con la que le llevó en 2014 a negar a dos varones la inscripción en el Registro Civil de dos niños que habían obtenido en California mediante un acuerdo de maternidad subrogada, práctica prohibida en España. El TS entendía entonces que el Derecho español no acepta que “los avances en las técnicas de reproducción humana asistida vulneren la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilizando la gestación y la filiación, ‘cosificando’ a la mujer gestante y al niño, permitiendo a determinados intermediarios realizar negocio con ellos, posibilitando la explotación del estado de necesidad en que se encuentran mujeres jóvenes en situación de pobreza (…)”.

Esta cosificación de la persona resulta olvidada en esas historias de parejas anhelantes de hijo que no ven más recurso que la maternidad subrogada. Pero, por dolorosos que puedan ser algunos casos, no por eso se justifica darles una solución a costa de otra mujer, del mismo modo que el drama del paciente que necesita un riñón no justifica que lo compre en vez de someterse a una lista de espera. Hay cosas que el dinero no debe poder comprar, si queremos que la sociedad sea algo más que un mercado.

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